Cláusulas ilegales en contratos de alquiler en España (2026)

Cláusulas ilegales en contratos de alquiler en España (2026)

Qué dice la ley y cómo detectarlas antes de firmar. En 2026, los conflictos en materia de arrendamientos urbanos no se deben a vacíos legales, sino a la persistencia de cláusulas contractuales contrarias a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que siguen incorporándose de forma sistemática a contratos de alquiler de vivienda habitual. Muchas de estas cláusulas no son solo discutibles: son nulas de pleno derecho y se tienen por no puestas, incluso aunque el contrato haya sido firmado. En otros casos, cuando el arrendatario actúa como consumidor, entran en juego las normas sobre cláusulas abusivas, con consecuencias jurídicas relevantes. Este artículo recoge las cláusulas ilegales o abusivas más frecuentes en contratos de alquiler en España en 2026, con base normativa y criterios utilizados por juzgados, administraciones de consumo y organismos oficiales. Marco legal aplicable en 2026 Antes de analizar cláusulas concretas, conviene fijar el marco normativo vigente: Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (LAU) Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) Índice de Referencia para la Actualización de Arrendamientos de Vivienda (IRAV), publicado por el INE En vivienda habitual, buena parte de la LAU tiene carácter imperativo: cualquier pacto que empeore la posición del inquilino respecto a la ley es nulo (art. 6 LAU). Cláusulas ilegales o abusivas más frecuentes en contratos de alquiler 1. Imposición al inquilino de los gastos de la inmobiliaria En contratos de alquiler de vivienda habitual, los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato deben ser asumidos por el arrendador. Es ilegal trasladarlos al inquilino bajo conceptos como: “honorarios de agencia” “servicios de gestión” “estudio de solvencia” “gastos de tramitación” Este tipo de prácticas ha sido objeto de sanciones administrativas relevantes en los últimos años por parte de las autoridades de consumo. 2. Obligación de contratar seguros impuestos por el arrendador No es ilegal que exista un seguro, pero sí lo es: imponer su contratación como condición para alquilar, obligar a contratarlo con una entidad concreta, o vincular su ausencia a penalizaciones contractuales. Estas cláusulas suelen calificarse como abusivas cuando no han sido negociadas individualmente. 3. Renuncia genérica a derechos reconocidos en la LAU Son nulas las cláusulas que establecen: renuncia a prórrogas legales, renuncia al derecho de desistimiento, aceptación anticipada de resoluciones contractuales no previstas en la ley. La LAU no permite renuncias preventivas que perjudiquen al arrendatario en vivienda habitual. 4. Actualización de renta al margen del IRAV Desde 2025, la actualización anual del alquiler debe realizarse conforme al IRAV, no al IPC salvo supuestos transitorios. Son problemáticas cláusulas que: permiten elegir unilateralmente el índice, aplican el índice más alto, o permiten actualizar sin límite ni referencia objetiva. 5. Incrementos de renta retroactivos o sin preaviso La actualización de la renta exige: previsión contractual clara, respeto al índice legal, comunicación previa al inquilino. La aplicación retroactiva o sin notificación es contraria a la LAU. 6. Repercusión genérica de gastos sin desglose Es frecuente encontrar cláusulas como: “El inquilino asumirá todos los gastos del inmueble.” Sin especificación ni cuantificación anual, estas cláusulas generan falta de transparencia y son impugnables. 7. Cláusulas sobre fianza contrarias a la ley Son ilegales disposiciones que establecen que: la fianza no se devuelve en ningún caso, se pierde automáticamente, se queda como penalización sin justificación. La fianza debe responder a daños reales y cuantificables. 8. Penalizaciones desproporcionadas por retraso en el pago Penalizaciones automáticas elevadas o acumulativas pueden vulnerar el principio de proporcionalidad y ser consideradas abusivas. 9. Derecho de entrada del arrendador sin consentimiento El arrendador no puede acceder libremente a la vivienda alquilada.Cualquier cláusula que lo permita vulnera el derecho a la inviolabilidad del domicilio. 10. Traslado total de reparaciones al inquilino El inquilino solo responde de pequeñas reparaciones por uso ordinario.No es válido imponerle reparaciones estructurales, de conservación o derivadas del desgaste normal. 11. Renuncias a acciones legales o advertencias intimidatorias Cláusulas que: limitan el derecho a reclamar, amenazan con inclusión automática en ficheros, condicionan derechos básicos, son especialmente sensibles desde el punto de vista de consumo. 12. Uso fraudulento del alquiler de temporada El contrato se califica por su uso real, no por su denominación.Si es vivienda habitual, se aplica la LAU aunque se titule como “temporada”. ¿Qué ocurre si una cláusula es ilegal? La cláusula se considera nula y no vinculante El resto del contrato sigue vigente Puede reclamarse la devolución de cantidades indebidamente pagadas En determinados casos, procede la vía administrativa o judicial Recomendación profesional Antes de firmar un contrato de alquiler —o si ya existe conflicto— es fundamental revisar jurídicamente el contenido contractual, especialmente cuando intervienen agencias o modelos estandarizados. Una revisión preventiva evita litigios posteriores y situaciones de clara desprotección. ¿Es legal cobrar la inmobiliaria al inquilino? ¿Qué pasa si firmé una cláusula ilegal? ¿Puedo reclamar dinero ya pagado? ¿Tienes dudas sobre tu contrato de alquiler?En nuestro despacho analizamos cláusulas abusivas o ilegales y te indicamos con claridad cuáles pueden impugnarse y cómo actuar. 👉 Solicita una revisión legal de tu contrato clic aquí

Cómo reclamar una herencia en Toledo paso a paso

Reclamar una herencia puede convertirse en un proceso complejo si existen desacuerdos entre herederos o dudas sobre el reparto de bienes. En Abogados Medrano le explicamos a través de este artículo de forma clara los pasos fundamentales para gestionar una herencia en Toledo y cuándo conviene acudir a un abogado civil especializado. ¿Cuándo es necesario reclamar una herencia? Es habitual que los conflictos surjan cuando un heredero no está conforme con el reparto, se desconoce el inventario de bienes o existen testamentos poco claros. También puede ocurrir que algunos herederos se nieguen a firmar la partición o impidan el acceso a la documentación. Pasos legales para reclamar una herencia 1️⃣ Acreditar la condición de heredero. Con el certificado de defunción y el testamento o, si no existe, una declaración de herederos. 2️⃣ Solicitar el inventario de bienes. Es importante conocer todos los activos, inmuebles, cuentas o vehículos que formaban parte del patrimonio. 3️⃣ Aceptar o repudiar la herencia. El heredero puede aceptar pura y simplemente, o a beneficio de inventario, para evitar responder con su propio patrimonio. 4️⃣ Acudir a un abogado civil especializado. Cuando no hay acuerdo o se sospecha de irregularidades, la intervención jurídica resulta esencial.   Plazos para reclamar una herencia en España El plazo general para reclamar una herencia es de 30 años desde el fallecimiento, según el Código Civil, aunque conviene actuar con rapidez para evitar complicaciones en la gestión o la pérdida de documentos.   Cuándo acudir a un abogado especializado Si un heredero no coopera, si existen bienes ocultos o si el testamento presenta cláusulas confusas, la intervención de un abogado puede evitar conflictos judiciales largos y costosos.   Ventajas de contar con un abogado civil en Toledo Conocer la legislación local y los tribunales de Toledo es clave. En Abogados Medrano asesoramos a familias y herederos en todos los trámites sucesorios, velando por un proceso justo y ágil.   En Abogados Medrano le asesoramos en Toledo en materia de herencias y sucesiones. Le ayudamos a reclamar lo que te corresponde con rigor y cercanía. Contacte con nosotros

¿Qué gastos hipotecarios se pueden reclamar?

Ya es por todos conocidos que todo tiene un principio y un final, aun resultando dicho hecho empírico y tremendamente doloroso para muchos consumidores despistados: la reclamación de los gastos de hipotecas. Reclamación de gastos hipotecarios Huelga decir que el flujo de demandas instando la nulidad de las cláusulas referidas a los gastos hipotecarios ha sido una constante en los Juzgados españoles. Tal era la magnitud del asunto, que el propio Consejo General del Poder Judicial instauró Juzgados especiales para conocer de cerca todo lo relacionado con la devolución de los gastos de hipotecas. Gastos de hipotecas antes de 2019 Conviene señalar que el comienzo de dicho flujo de peticiones de consumidores frente a entidades bancarias, en relación a sus préstamos hipotecarios, tuvo su boom (si se nos permite el vocablo) en 2015, fecha en la que, tras una Sentencia del Tribunal Supremo, se estableció que la cláusula que hasta entonces atribuía los gastos de la hipoteca (Notaría, Registros, Gestoría, Tasación) al consumidor, tornara en beneficio del mismo, a través de un reparto equitativo (y que soportara las presiones tanto de organizaciones consumidoras, como del entramado bancario). Con posterioridad a ese notable 2015, en enero de 2019 el Tribunal Supremo (con el beneplácito del Tribunal de Justicia de la Unión Europea) fijó de manera definitiva el reparto, que quedó de la siguiente manera: Gastos de Notaria (50% consumidor / 50% entidad bancaria) Gastos de Gestoría (100% habrá de abonarse por la entidad bancaria) Gastos de Registro (100% habrá de abonarse por la entidad bancaria) Gastos de Tasación (100% habrá de abonarse por la entidad bancaria) Plazo para reclamar tus gastos hipotecarios Pero como afirmó muy acertadamente Charles Chaplin hace algunos años ya, nada es eterno y el ámbito jurídico no puede ser menos. Así, tras las enormes presiones de las entidades bancarias (con más o menos razón, dada la posible indefensión que pudieran sufrir…), el alto tribunal español elevó una consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para fijar con nitidez y exactitud la fecha en la que habremos de iniciar el cómputo del plazo de prescripción, aún por resolver por la instancia europea. Dicho lo cual, y a pesar de que hay una ventana abierta, salvo que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncie en sentido contrario (cosa que, en opinión de este Letrado es más que improbable), habremos de atenernos a la fecha establecida por la jurisprudencia anteriormente mencionada, es decir, el año 2019 (23 de enero) por lo que, tras hacer los cálculos oportunos, nos permite afirmar que el plazo podría finalizar el próximo 24 de enero de 2024.

La nacionalidad española: qué plazos exige la norma

Si desea solicitar la nacionalidad española, ¿sabe cuánto tiempo se necesita? Ilia Topuria, luchador hispanogeorgiano expresó su deseo de disponer del DNI español y el Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha respondido que pronto podrá cumplirse. ¿Es éste el tiempo de espera ordinario? ¿Hay primera clase y clase turista en las solicitudes de nacionalidad? Conozca los plazos para adquirir la nacionalidad española. Resulta casi imposible ser ajeno a la actualidad deportiva del país. Lo interesante de todo ello es que a veces, en contadas ocasiones, podemos ver cómo el deporte y la Ley juntan sus caminos. Este es el caso de Ilia Topuria. El famoso luchador al que hemos podido ver a lo largo de estos días desfilar en infinitos homenajes, nació en 1997 en Halle (Alemania) hijo de inmigrantes georgianos, donde volvió con sus padres hasta la edad de 15 años donde comenzó a vivir en la costa mediterránea (Alicante). El luchador ha manifestado en reiteradas ocasiones su amor a España en entrevistas, fotos, así como en combates en los que ha participado, sosteniendo una bandera formada por la unión de la bandera española y georgiana. Así, destacamos el gesto viral de besar en repetidas ocasiones la bandera española en su archiconocido combate frente a Alexander Volkanovski, obteniendo el hispano-georgiano -dicho sea de paso- el título de campeón mundial de la categoría Peso Pluma de la UFC (Ultimate Fighting championship). Y ese amor, a veces, premia a través de la carta de naturaleza. ¿Qué es la carta de naturaleza en España? Es una forma de Adquisiciópn de la Nacionalidad que tiene carácter graciable y no se sujeta a las Normas Generales de Procedimiento Administrativo. Dicha carta de naturaleza es una vía de obtención de la nacionalidad, conocida por algunos como nacionalidad de Primera Clase, puesto que se trata de la obtención y reconocimiento de la nacionalidad española de forma discrecional, esto es, a través de un Real Decreto, siempre que concurran, como en el presente, circunstancias excepcionales. Esta vía no resulta desconocida para un gran número de personajes públicos de este país, puesto que ha sido la vía de obtención de la nacionalidad de algunas celebridades como el escritor Mario Vargas Llosa, el ex atleta Javier Sotomayor, el futbolista Aymeric Laporte, el jugador de baloncesto Lorenzo Brown o el reciente caso del también futbolista Ansu Fati, jugador que milita en el FC. Barcelona. En definitiva, lo que permite esta vía de concesión de nacionalidad es que aquel que estaba esperando en la cola de las nacionalidades, por méritos o circunstancias excepcionales, le pasen el primero y le concedan la nacionalidad, mientras otros tantos según algunos criterios siguen esperando a que nuestra respetada y a veces lenta administración, proceda a conceder la correspondiente nacionalidad, lo que termina generando, en ocasiones, discusiones y quejas en las oficinas de extranjería. Cuando cumplir los requisitos no acelera la obtención de la nacionalidad Dichas quejas vienen manifestadas, como cabía esperar, por solicitantes de nacionalidad que no tienen su expediente resuelto tras haber pasado años sin resolverse, aún habiendo dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la norma.A fin de recordar los plazos que exige la norma para solicitantes de nacionalidad que se encuentran regularmente en territorio español, los mismos vienen fijados de la siguiente forma: a) 2 años para países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o ciudadanos de origen sefardí. b) 10 años de plazo general, con la excepción de 5 años para los ciudadanos que hayan obtenido la condición de refugiado. c) Plazo de 1 año también en situaciones excepcionales: A aquellos que hayan nacido en territorio español el que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción el que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud el que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho el viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente el nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

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