¿Qué gastos hipotecarios se pueden reclamar?

¿Qué gastos hipotecarios se pueden reclamar?

Ya es por todos conocidos que todo tiene un principio y un final, aun resultando dicho hecho empírico y tremendamente doloroso para muchos consumidores despistados: la reclamación de los gastos de hipotecas. Reclamación de gastos hipotecarios Huelga decir que el flujo de demandas instando la nulidad de las cláusulas referidas a los gastos hipotecarios ha sido una constante en los Juzgados españoles. Tal era la magnitud del asunto, que el propio Consejo General del Poder Judicial instauró Juzgados especiales para conocer de cerca todo lo relacionado con la devolución de los gastos de hipotecas. Gastos de hipotecas antes de 2019 Conviene señalar que el comienzo de dicho flujo de peticiones de consumidores frente a entidades bancarias, en relación a sus préstamos hipotecarios, tuvo su boom (si se nos permite el vocablo) en 2015, fecha en la que, tras una Sentencia del Tribunal Supremo, se estableció que la cláusula que hasta entonces atribuía los gastos de la hipoteca (Notaría, Registros, Gestoría, Tasación) al consumidor, tornara en beneficio del mismo, a través de un reparto equitativo (y que soportara las presiones tanto de organizaciones consumidoras, como del entramado bancario). Con posterioridad a ese notable 2015, en enero de 2019 el Tribunal Supremo (con el beneplácito del Tribunal de Justicia de la Unión Europea) fijó de manera definitiva el reparto, que quedó de la siguiente manera: Gastos de Notaria (50% consumidor / 50% entidad bancaria) Gastos de Gestoría (100% habrá de abonarse por la entidad bancaria) Gastos de Registro (100% habrá de abonarse por la entidad bancaria) Gastos de Tasación (100% habrá de abonarse por la entidad bancaria) Plazo para reclamar tus gastos hipotecarios Pero como afirmó muy acertadamente Charles Chaplin hace algunos años ya, nada es eterno y el ámbito jurídico no puede ser menos. Así, tras las enormes presiones de las entidades bancarias (con más o menos razón, dada la posible indefensión que pudieran sufrir…), el alto tribunal español elevó una consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para fijar con nitidez y exactitud la fecha en la que habremos de iniciar el cómputo del plazo de prescripción, aún por resolver por la instancia europea. Dicho lo cual, y a pesar de que hay una ventana abierta, salvo que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncie en sentido contrario (cosa que, en opinión de este Letrado es más que improbable), habremos de atenernos a la fecha establecida por la jurisprudencia anteriormente mencionada, es decir, el año 2019 (23 de enero) por lo que, tras hacer los cálculos oportunos, nos permite afirmar que el plazo podría finalizar el próximo 24 de enero de 2024.

La nacionalidad española: qué plazos exige la norma

Si desea solicitar la nacionalidad española, ¿sabe cuánto tiempo se necesita? Ilia Topuria, luchador hispanogeorgiano expresó su deseo de disponer del DNI español y el Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha respondido que pronto podrá cumplirse. ¿Es éste el tiempo de espera ordinario? ¿Hay primera clase y clase turista en las solicitudes de nacionalidad? Conozca los plazos para adquirir la nacionalidad española. Resulta casi imposible ser ajeno a la actualidad deportiva del país. Lo interesante de todo ello es que a veces, en contadas ocasiones, podemos ver cómo el deporte y la Ley juntan sus caminos. Este es el caso de Ilia Topuria. El famoso luchador al que hemos podido ver a lo largo de estos días desfilar en infinitos homenajes, nació en 1997 en Halle (Alemania) hijo de inmigrantes georgianos, donde volvió con sus padres hasta la edad de 15 años donde comenzó a vivir en la costa mediterránea (Alicante). El luchador ha manifestado en reiteradas ocasiones su amor a España en entrevistas, fotos, así como en combates en los que ha participado, sosteniendo una bandera formada por la unión de la bandera española y georgiana. Así, destacamos el gesto viral de besar en repetidas ocasiones la bandera española en su archiconocido combate frente a Alexander Volkanovski, obteniendo el hispano-georgiano -dicho sea de paso- el título de campeón mundial de la categoría Peso Pluma de la UFC (Ultimate Fighting championship). Y ese amor, a veces, premia a través de la carta de naturaleza. ¿Qué es la carta de naturaleza en España? Es una forma de Adquisiciópn de la Nacionalidad que tiene carácter graciable y no se sujeta a las Normas Generales de Procedimiento Administrativo. Dicha carta de naturaleza es una vía de obtención de la nacionalidad, conocida por algunos como nacionalidad de Primera Clase, puesto que se trata de la obtención y reconocimiento de la nacionalidad española de forma discrecional, esto es, a través de un Real Decreto, siempre que concurran, como en el presente, circunstancias excepcionales. Esta vía no resulta desconocida para un gran número de personajes públicos de este país, puesto que ha sido la vía de obtención de la nacionalidad de algunas celebridades como el escritor Mario Vargas Llosa, el ex atleta Javier Sotomayor, el futbolista Aymeric Laporte, el jugador de baloncesto Lorenzo Brown o el reciente caso del también futbolista Ansu Fati, jugador que milita en el FC. Barcelona. En definitiva, lo que permite esta vía de concesión de nacionalidad es que aquel que estaba esperando en la cola de las nacionalidades, por méritos o circunstancias excepcionales, le pasen el primero y le concedan la nacionalidad, mientras otros tantos según algunos criterios siguen esperando a que nuestra respetada y a veces lenta administración, proceda a conceder la correspondiente nacionalidad, lo que termina generando, en ocasiones, discusiones y quejas en las oficinas de extranjería. Cuando cumplir los requisitos no acelera la obtención de la nacionalidad Dichas quejas vienen manifestadas, como cabía esperar, por solicitantes de nacionalidad que no tienen su expediente resuelto tras haber pasado años sin resolverse, aún habiendo dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la norma.A fin de recordar los plazos que exige la norma para solicitantes de nacionalidad que se encuentran regularmente en territorio español, los mismos vienen fijados de la siguiente forma: a) 2 años para países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o ciudadanos de origen sefardí. b) 10 años de plazo general, con la excepción de 5 años para los ciudadanos que hayan obtenido la condición de refugiado. c) Plazo de 1 año también en situaciones excepcionales: A aquellos que hayan nacido en territorio español el que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción el que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud el que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho el viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente el nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

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