¿Qué gastos hipotecarios se pueden reclamar?

¿Qué gastos hipotecarios se pueden reclamar?

Ya es por todos conocidos que todo tiene un principio y un final, aun resultando dicho hecho empírico y tremendamente doloroso para muchos consumidores despistados: la reclamación de los gastos de hipotecas.

Reclamación de gastos hipotecarios

Huelga decir que el flujo de demandas instando la nulidad de las cláusulas referidas a los gastos hipotecarios ha sido una constante en los Juzgados españoles. Tal era la magnitud del asunto, que el propio Consejo General del Poder Judicial instauró Juzgados especiales para conocer de cerca todo lo relacionado con la devolución de los gastos de hipotecas.

Gastos de hipotecas antes de 2019

Conviene señalar que el comienzo de dicho flujo de peticiones de consumidores frente a entidades bancarias, en relación a sus préstamos hipotecarios, tuvo su boom (si se nos permite el vocablo) en 2015, fecha en la que, tras una Sentencia del Tribunal Supremo, se estableció que la cláusula que hasta entonces atribuía los gastos de la hipoteca (Notaría, Registros, Gestoría, Tasación) al consumidor, tornara en beneficio del mismo, a través de un reparto equitativo (y que soportara las presiones tanto de organizaciones consumidoras, como del entramado bancario).

Con posterioridad a ese notable 2015, en enero de 2019 el Tribunal Supremo (con el beneplácito del Tribunal de Justicia de la Unión Europea) fijó de manera definitiva el reparto, que quedó de la siguiente manera:

  • Gastos de Notaria (50% consumidor / 50% entidad bancaria)

  • Gastos de Gestoría (100% habrá de abonarse por la entidad bancaria)

  • Gastos de Registro (100% habrá de abonarse por la entidad bancaria)

  • Gastos de Tasación (100% habrá de abonarse por la entidad bancaria)

Plazo para reclamar tus gastos hipotecarios

Pero como afirmó muy acertadamente Charles Chaplin hace algunos años ya, nada es eterno y el ámbito jurídico no puede ser menos. Así, tras las enormes presiones de las entidades bancarias (con más o menos razón, dada la posible indefensión que pudieran sufrir…), el alto tribunal español elevó una consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para fijar con nitidez y exactitud la fecha en la que habremos de iniciar el cómputo del plazo de prescripción, aún por resolver por la instancia europea.

Dicho lo cual, y a pesar de que hay una ventana abierta, salvo que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncie en sentido contrario (cosa que, en opinión de este Letrado es más que improbable), habremos de atenernos a la fecha establecida por la jurisprudencia anteriormente mencionada, es decir, el año 2019 (23 de enero) por lo que, tras hacer los cálculos oportunos, nos permite afirmar que el plazo podría finalizar el próximo 24 de enero de 2024.

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